Ley de Tasas Judiciales
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y
entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han
aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO I
La Ley
53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, recuperó en el ámbito de la Administración de Justicia la tasa
por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
El derecho a la tutela judicial
efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. Se trata
de dos realidades jurídicas diferentes. Desde el momento en que la Constitución
encomienda al legislador la regulación del alcance de esta última, está
reconociendo que el ciudadano puede pagar por los servicios que recibe de la
Administración de Justicia.
Con esta asunción por los ciudadanos
que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica se pretende
racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la
tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la
financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica
gratuita.
Asimismo, la determinación de la
carga tributaria no se hace a partir de la capacidad económica del
contribuyente, sino del coste del servicio prestado, que nunca puede superarse.
El nuevo régimen efectúa una
ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos
pasivos, que ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a
las personas físicas.
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